Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Mejillones, referido a la emisión de la certificación que indica y de la identificación formal de los funcionarios que participan en el ciclo presupuestario municipal, con sus cargos, grados y decretos alcaldicios o manual de funciones correspondiente. Lo anterior, por cuanto, a juicio de este Consejo, mediante el requerimiento de certificado no se solicita la entrega de información conforme a lo establecido en los artículos 5° y 10, inciso segundo de la Ley de Transparencia, sino que se requiere la realización de una gestión por parte del organismo reclamado, particularmente, emitir un certificado sobre determinados antecedentes, hechos y circunstancias, lo que constituye el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, y respecto de los funcionarios que participan en el ciclo presupuestario municipal con sus cargos, grados y decretos alcaldicios o manual de funciones correspondiente, se estima que la respuesta proporcionada satisface el requerimiento en los términos en que fue planteado.