Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, mediante el cual, el recurrente reclamó acceso en formato.xlsx o Google Sheet “Respecto a las actas, acuerdos, actos/resoluciones, expedientes o contratos en relación a los datos históricos (del año 2014 a la fecha) de la cantidad de personas no chilenas atendidas en los distintos centros de salud en la Región Metropolitana (Desde hospitales hasta los CESFAM). Esto dividido por mes de atención, centro de salud y características de la persona (nacionalidad, edad, género, y estatus migratorio) como tipo de atención recibida”. Lo anterior, por estimarse satisfecha la obligación de informar del órgano reclamado, por cuanto se tuvo por acreditado el cumplimiento de los estándares establecidos por este Consejo para hacer aplicable la norma del artículo 15 de la Ley de Transparencia en relación con lo dispuesto en el punto 3.1 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información; concluyendo que la información objeto del amparo se encuentra a disposición del recurrente en el sitio web informado, en forma permanente, expedita, completa y suficiente. Aplica criterios de decisiones C955-12, C321-09 y otras de este Consejo.