Resumen del criterio jurisprudencial
La Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A. interpuso demanda ejecutiva contra la I. Municipalidad de Vitacura por el cobro de $9.057.322 en cotizaciones de cesantía adeudadas de la trabajadora María Isabel Subercaseaux Mac-Gill, correspondientes a los períodos de septiembre de 2008 a marzo de 2023. La ejecutada se opuso alegando la excepción de no ser imponibles los estipendios pagados, argumentando que según el artículo 9 inciso final de la Ley 19.728, las cotizaciones solo debían enterarse por un máximo de once años, por lo que los períodos posteriores a octubre de 2019 no serían imponibles. La ejecutante replicó que la deuda se originó en una sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y que, conforme a la misma ley, a partir de septiembre de 2019 solo se cobraba el 0,8% correspondiente al Fondo de Cesantía Solidario, mientras la relación laboral estuviera vigente. El tribunal recibió la causa a prueba y, tras analizar los antecedentes, determinó que los montos y porcentajes cobrados se ajustaban a la normativa legal. En consecuencia, rechazó la excepción opuesta y ordenó continuar con la ejecución hasta el pago total de las cotizaciones, más reajustes, intereses y costas.