Resumen del criterio jurisprudencial
La administradora electoral de la candidata a Concejal por Requinoa, Jocelyn Ovalle Alarcón, reclamó contra la resolución del Servicio Electoral que aprobó con seis observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales. La candidatura no evacuó respuesta al oficio del Servicio dentro del plazo legal. La reclamante solicitó tener por subsanadas las observaciones. Respecto a la observación N°1, el Servicio reparó que no se declaró el gasto por los servicios de la administradora, quien señaló que correspondía a una donación no valorizada. En las observaciones N°2 a N°6, los documentos tributarios que respaldaban gastos no estaban a nombre de la candidata. El Tribunal consideró que los antecedentes aportados eran insuficientes para subsanar las observaciones, pues no se cumplió con lo requerido por el Servicio Electoral. Por tanto, rechazó la reclamación.