Resumen
El trabajador V.H.M.P. interpuso recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, alegando que se le estaban descontando de su remuneración, mediante el sistema Intercaja, montos correspondientes a un crédito cuya exigibilidad estaba siendo discutida en sede judicial. El recurrente sostuvo que dichos descuentos constituían una autotutela improcedente que vulneraba los artículos 19 N°2 y N°24 de la Constitución. Las cajas argumentaron que actuaban como mandatarias en el marco del convenio “Proyecto Intercajas” autorizado por la Ley N°18.833 y que, aunque el crédito sigue vigente, habían cesado voluntariamente los descuentos y estaban dispuestas a restituir los montos cobrados. El tribunal consideró que, al no existir una amenaza actual sobre las remuneraciones del actor y habiéndose detenido la práctica de descuento, el recurso había perdido su oportunidad. En consecuencia, se rechazó el recurso de protección sin costas.