Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, ordenándose la entrega de la fecha de inicio del sumario, datos de la resolución o acto que lo ordenó, nombre y cargo del fiscal instructor y etapa actual del procedimiento; o en su defecto, acredite la entrega de dichos datos en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respeto de la cual no se alegaron en esta sede ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar. Además, de que el organismo reclamado se allanó a su entrega con ocasión de sus descargos, pero no consta su remisión a la reclamante. Se rechaza el amparo respecto del requerimiento de copia del expediente del sumario consultado y respecto de la propuesta sancionatoria, por cuanto, se trata de un expediente disciplinario que se encuentra en tramitación y por ello constituye un antecedente previo para la adopción de una resolución por parte del órgano reclamado, concurriendo a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, ya que se estima que su divulgación pone en riesgo el desarrollo, destino y éxito de la investigación en curso. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere a la Directora Nacional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, informar a la parte reclamante y a este Consejo una vez que se encuentre adoptada la resolución, medida o política en que incide la solicitud de acceso a información, de modo que la parte solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública.