Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta entre otras consideraciones, que en cuanto al argumento del reclamante, en cuanto señala que las liquidaciones a la contribuyente ¿sociedad comercial san alfonso y compañía limitada¿ se emitieron fuera del plazo de caducidad de seis meses contenido en el número 4 del artículo único de la citada ley, no podrá ser acogido, pues la sociedad mencionada, tal como se le hizo presente en la citación que se le practicara, no cumple los requisitos para obtener los beneficios pretendidos, pues el número 3 de la norma excluye de estos los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, como el caso del uso de facturas falsas, que cabe dentro del artículo 97 n°4 del código tributario. es del caso señalar que de todas maneras, como se explicara, esto en nada podría ser relevante, pues en autos no se discute la procedencia de las liquidaciones que se le practicaran a la ¿sociedad comercial san alfonso y compañía limitada¿ las cuales a la fecha se encuentran firmes, sino las que se les practicaran a sus socios a consecuencia de las primeras.