Tributario

Teniendo presente lo anterior, el problema planteado por el contribuyente se presenta ú…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Teniendo presente lo anterior, el problema planteado por el contribuyente se presenta únicamente cuando la factura electrónica respectiva no es anulada en el mismo período tributario de su emisión. En efecto, dado que el contribuyente en este caso no subsanó el error en el mismo período tributario en que facturó indebidamente, de la lectura de lo dispuesto en el artículo 22°, del D.L. N° 825, de 1974, en concordancia con el Art. 38°, de su Reglamento, se concluye que en tal situación el contribuyente emisor no puede ya imputar el exceso facturado, sino que la vía legal es solicitar la devolución del tributo en conformidad a las normas del Código Tributario [1]. Por su parte, el artículo 126°, N° 2 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que “ No constituirán reclamo las pet

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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