Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 84 de la ley N° 18.695 prevé contenidos mínimos que deben contener las actas de las sesiones del concejo municipal, siendo posible incluir otros.
Artículo 84 de la ley N° 18.695 prevé contenidos mínimos que deben contener las actas de las sesiones del concejo municipal, siendo posible incluir otros.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.