Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar a un reclamo por vulneración de derechos formulado por la contribuyente lorena adriazola martí, por la supuesta vulneración de las garantías contempladas en los números 21, 22 y 24 del artículo 19 de la constitución política de la república, toda vez que el servicio de impuestos internos habría clausurado un local comercial a consecuencia de una infracción tributaria cometida por un tercero. al efecto, el órgano jurisdiccional manifestó que el procedimiento especial por vulneración de derechos tiene una naturaleza cautelar, esto es, estaba destinado a amparar a los contribuyentes en el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, a fin de lograr la adopción de medidas de resguardo necesarias ante un acto u omisión ilegal o arbitrario del ente fiscalizador, que impidiera, amagara o perturbara estos derechos. ahora bien, a la fecha de interposición del reclamo, ya se había llevado a cabo la clausura del local comercial, por lo que tal situación hacía ineficaz la acción cautelar intentada. reafirmaba tal conclusión el hecho de que no existía posibilidad de dictar providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, por lo que la acción intentada no podía prosperar.