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La resolución del Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad p…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1, inciso tercero, y 7 del Código del Trabajo, presentado por el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al considerar que no existe un conflicto de constitucionalidad, sino una cuestión de mera legalidad que corresponde resolver al juez del fondo. La Ratio Decidendi se centra en que el Tribunal Constitucional no puede intervenir en la calificación jurídica de un contrato, ya que esto es competencia exclusiva del juez laboral, quien debe determinar si existe una relación laboral bajo las normas del Código del Trabajo o si el vínculo se rige por el Estatuto Administrativo y el Código Civil. Además, se establece que la acción de inaplicabilidad requiere que la disposición legal impugnada sea decisiva para la resolución del caso, lo que no ocurre en este caso, ya que la controversia radica en la interpretación y aplicación de las normas legales vigentes, no en su constitucionalidad. Asimismo, se enfatiza que los artículos impugnados no generan efectos contrarios a la Constitución, ya que el artículo 7 del Código del Trabajo define un concepto básico del derecho laboral y el artículo 1, inciso tercero, establece la aplicación supletoria del Código en aspectos no regulados por estatutos especiales, lo que no vulnera los principios de juridicidad y legalidad consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Entre los Obiter Dicta, se menciona que el juez laboral ya había rechazado la cuestión de competencia planteada por la demandada en la gestión pendiente, y que el Tribunal Constitucional no puede ser utilizado como una instancia para revisar actos del juez del fondo ni para modificar o decidir sobre asuntos de mera legalidad. También se señala que el artículo 7 del Código del Trabajo no tiene la aptitud de producir efectos inconstitucionales, ya que su función es definir el contrato individual de trabajo, lo que constituye un parámetro objetivo para el juez. Finalmente, se destaca que la normativa aplicable a los contratos a honorarios en el sector público es clara y específica, y que las personas contratadas bajo esta modalidad no son consideradas trabajadores ni funcionarios públicos, por lo que no corresponde aplicarles las normas del Código del Trabajo, salvo que el legislador lo disponga expresamente.

Normas citadas

  • artículo 2, inciso i, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.933
  • artículo 2, inciso k, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.933
  • artículo 2, inciso m, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.933
  • artículo 2, inciso n, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.933
  • artículo 2, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley Nº 18.933
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 7, inciso segundo
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