Resumen
Crédito especial para las empresas constructoras, artículo 21 del decreto ley 910 de 1975, requisitos y procedencia del crédito en un proyecto de reposición de emergencia de redes de agua potable. el tribunal tributario y aduanero de la región de atacama acogió un reclamo en contra de liquidaciones, rechazando en primer lugar la alegación de la reclamada en cuanto a que el contribuyente no puede desvirtuar un acto del servicio como una liquidación mediante la aportación de antecedentes que no hayan sido puestos a su disposición en sede administrativa diciendo que en esta instancia judicial se conocían de los hechos y del derecho, lo que le permitía al juez resolver en justicia la legalidad de las actuaciones de la administración, teniendo presente que éste tenía competencia para conocer de todos los argumentos hechos valer por los contribuyentes, sin que existiese una discriminación entre los fundamentos que se invocaran. en cuanto al fondo, señaló el sentenciador que se constató que las liquidaciones tuvieron su origen en el hecho de que el contribuyente no acreditó ante el ente fiscalizador el hecho de que el proyecto ¿reposición de emergencia de redes de agua potable, villa la frontera y ponderosa, comuna de arica¿, cumpliera con los requisitos legales establecidos en el artículo 21 del decreto ley n° 910, de 1975, en su redacción anterior a la modificación establecida por la ley n° 20.259. constatando además que en la especie se cumplían con los requisitos establecidos por las normas, motivo por el cual se acogió el reclamo. apelada que fuera la sentencia, este recurso se rechazó sin observaciones, asimismo se rechazó la casación en el fondo interpuesta por el servicio de impuestos internos.