Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Comercial Don Trebi Limitada interpuso reclamo contra la Liquidación N°115105000047 emitida por la Unidad de Ñuñoa de la XV Dirección Regional Metropolitana del SII, alegando que había declarado correctamente las enajenaciones de inmuebles realizadas en 2010 mediante el Formulario 2890. El contribuyente sostuvo que el SII había interpretado erróneamente que la totalidad de las ventas correspondía a la sociedad, sin considerar la participación de terceros. El SII, representado por su abogado, solicitó el rechazo del reclamo y la confirmación de la liquidación, argumentando que el procedimiento de fiscalización se realizó conforme a la normativa vigente y que la parte reclamante no aportó los antecedentes necesarios. El tribunal, a cargo del Juez Miguel Andrés Massone Pardo, verificó que la falta de documentación probatoria impedía desvirtuar la determinación de la base imponible realizada bajo el artículo 64 del Código Tributario. En consecuencia, se confirmó la liquidación en todas sus partes y se condenó a la parte reclamante al pago de costas. La resolución quedó firmada electrónicamente el 12 de octubre de 2017.