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La Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su Fiscal I.D.S.C., emitió un dicta…

Dictamen · Superintendencia del Medio Ambiente · 2024

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su Fiscal I.D.S.C., emitió un dictamen que propone sancionar a un pub de Coronel con una multa de 2,3 UTA por una infracción a la normativa de ruidos molestos. Se constató una excedencia de 17 dB(A) sobre el límite nocturno aplicable en Zona II, en una condición externa medida en un receptor sensible, lo que implicó incumplimiento del D.S. N° del Ministerio del Medio Ambiente. El fiscal sostuvo que, al exceder los niveles permitidos, se vulnera el objetivo de proteger la salud de la población, generando riesgo sanitario y posible detrimento de la calidad de vida de quienes están expuestos. La magnitud de la excedencia fue ponderada conforme al artículo 40 letra a) de la LOSMA al determinar la seriedad de la infracción.

Normas citadas

  • Ley N° 19.799
  • Decreto Supremo N° 38
  • Ley N° 19.300
  • Ley N° 20.417
  • Ley N° 19.880
  • Decreto Supremo N° 146
  • Resolución Exenta N° 52
  • Resolución Exenta N° 491

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un local nocturno supera el límite de ruido permitido en una zona residencial y afecta a vecinos sensibles?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente propuso sancionar a un pub de Coronel con una multa de 2,3 UTA por exceder en 17 dB(A) el límite nocturno de Zona II, medido en un receptor sensible. El fiscal sostuvo que superar esos niveles vulnera la protección de la salud de la población y genera riesgo sanitario.

¿Cómo se determina la gravedad de una infracción por exceso de ruido según la LOSMA?

En este caso, la magnitud de la excedencia de ruido fue ponderada conforme al artículo 40 letra a) de la LOSMA para determinar la seriedad de la infracción. El fiscal consideró que un exceso de 17 dB(A) sobre el límite nocturno resultaba relevante para ese cálculo.

¿El ruido excesivo de un establecimiento puede considerarse un riesgo para la salud de los vecinos?

En este caso, el fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente sostuvo que exceder los niveles de ruido permitidos vulnera el objetivo de proteger la salud de la población. Según el dictamen, ello genera riesgo sanitario y posible detrimento de la calidad de vida de quienes están expuestos.

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