TributarioAcoge

El Tribunal Tributario y Aduanero acogió en parte el reclamo impetrado en contra de una…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero acogió en parte el reclamo impetrado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la Dirección Grandes Contribuyentes que determinaron diferencias de Impuesto Único del articulo 41F de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Reintegro, correspondientes a los Años Tributarios 2018 y 2019, al rechazar ciertas operaciones que dieron origen a un Goodwill y los créditos por impuestos pagados en el extranjero. ​ ​ La reclamante arguyó que las Liquidaciones adolecían de ausencia de motivación y falta de requisitos para su debida inteligencia. Además, señaló que una de las Liquidaciones tenía su base en una operación efectuada en el año calendario 2017, período que se encontraba prescrito. ​ ​ Luego, señaló que, si una sociedad se disolvía por “reunión del total de los derechos o acciones en manos de una persona”, procedía aplicar el mecanismo del Goodwill, aun cuando no existiera una fusión de sociedades, tal como lo había declarado su parte. Agregó, que, en caso de no aplicarse dicho mecanismo, se cumplían todos los requisitos para que procediera rebajar como gasto la inversión efectuada. Adicionalmente, sostuvo que tenía derecho a utilizar como crédito los impuestos pagados por una tercera sociedad en Perú en forma previa a fusionarse con la reclamante. ​ ​ A continuación, la reclamante agregó que con la emisión de la Liquidación de Impuesto Único éste paso a detentar la condición de gasto adeudado, procediendo en consecuencia su deducción como gasto. Finalmente, sostuvo que el Servicio aplicó una multa no contemplada en la ley para efectos de la devolución o reintegro fundada en el N°11 del Artículo 97 del Código Tributario y la obligación contenida en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero sin expresar razones. El Ente Fiscal sostuvo que las Liquidaciones analizaron toda la documentación aportada y contenían los hechos y normas que les sirvieron de fundamento, sin que se advirtiera un perjuicio para la contribuyente. Sobre la prescripción alegada, indicó que estaba permitido requerir la documentación, aun cuando proviniera de lapsos amparados por la prescripción, para perseguir el cobro de impuestos que no estaban prescritos. ​ ​ Sobre el Goodwill, el Servicio arguyó que la contribuyente no acreditó que las operaciones efectuadas permitieran aplicar al tratamiento de Goodwill. Este, al no haber sido acreditado pasó a ser un Badwill o menor valor, determinándose un agregado en su base imponible. En cuanto al crédito por impuestos pagados en el exterior, procedía su rechazo por cuanto aquellos no fueron pagados por la contribuyente. ​ ​ El Tribunal señaló que del análisis de las Liquidaciones se advertía un estudio minucioso de la documentación aportada, sus inconsistencias y los antecedentes de hecho y derecho en que se basó la decisión adoptada, sin que haya existido perjuicio derivado de la falta de motivación alegada. ​ ​ Luego, el Sentenciador arguyó en cuanto a la alegación de prescripción que el Servicio se encontraba facultado para exigir que se acreditara la efectividad de las operaciones que afectaran el resultado tributario no prescrito con la documentación de respaldo correspondiente, aun cuando se refiriera a períodos que se encontraban vencidos en relación a las facultades de fiscalización del Ente Fiscal. ​ ​ Sobre el Goodwill el Juez señaló que, según los antecedentes de autos, la comparación entre los activos y pasivos recibidos arrojaba una diferencia positiva en relación a la inversión realizada. De esta manera resultaba claro que no existía un Goodwill en los términos en que fue declarado, situación fáctica que resulta indiscutible. Por ello, correspondía confirmar la Liquidación en este punto, concluyendo que la deducción por dicho concepto no estaba acreditada. Asimismo, tampoco había existido una pérdida a la que aplicar lo dispuesto en el artículo 31 N°3 de la ley del ramo. ​ ​ Luego, el Tribunal señaló, en cuanto a la deducción de los impuestos pagados en el

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.