Resumen
• resultado de la causa: el tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en sentencia definitiva, resolvió no ha lugar al reclamo, considerando que: i. la ley de impuesto territorial nº17.235, no restringe en ninguna de sus partes al servicio de impuestos internos, para efectuar la tasación en un procedimiento general de reavalúo, limitado por un monto o por un porcentaje de avalúos anteriores. ii. no obra en el proceso ningún antecedente técnico que otorgue la necesaria certeza propia de estas materias acerca de la circunstancia alegada, o que permita a este tribunal establecer que efectivamente existan inconsistencias entre los valores de mercado y los avalúos fiscales reclamados. iii. del análisis de la prueba instrumental, aparece que sí existe una diferencia entre los valores de las transferencias comerciales de los inmuebles pertenecientes a las áreas homogéneas ham041, ham050, ham049 y ham027, en el mismo periodo y que, por lo tanto, se puede concluir que la existencia de una diferencia entre los valores unitarios de terreno de estas áreas homogéneas no es injustificada.