Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Las Condes, teniéndose por entregado, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo, el número telefónico asociado a la dirección de la parte reclamante en el permiso de circulación consultado. Lo anterior, por cuanto, el organismo con oportunidad de los descargos accedió a la entrega de dicha información. Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la copia de los documentos con los cuales se verificó la dirección para el otorgamiento de los permisos de circulación consultados. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder dicha información, habiendo entregado toda la información requerida que obraba en su poder.