Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de La Florida, teniéndose por entregado, de manera extemporánea con la notificación de este Acuerdo, referente a la entrega de las circulares, documentos, o registros de cualquier tipo donde consten las deliberaciones que hayan tenido lugar en el municipio en cuanto a la pertinencia de no responder el Oficio Nº de SENADIS y, respecto del Ord. Jurídico 1020, lo correspondiente a la denuncia del vecino indicado. Lo anterior, por estimarse que los antecedentes remitidos por el organismo con motivo de sus descargos, permiten informar sobre el objeto de la solicitud de acceso en análisis. En virtud de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11°, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos formulados por la Entidad Edilicia. Se hace presente a dicho órgano la necesidad de, en lo sucesivo, estructurar sus presentaciones de manera ordenada, clara y concisa, procurando una exposición precisa de los hechos y argumentos, a fin de facilitar el ejercicio de las funciones de este Consejo en el marco de los procedimientos de acceso a la información.