Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente presentó un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por declarar inadmisible su solicitud de residencia temporal debido a un ingreso clandestino. La actora argumentó que ingresó a Chile siendo menor de edad, por lo que se encontraba exenta de la sanción conforme al artículo 4 inciso 2 de la Ley 21.325. Además, acreditó arraigo educacional y laboral en el país. La Corte acogió el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando dar curso a la postulación de residencia temporal. Señaló que la Administración no puede sancionar infracciones migratorias cometidas durante la minoría de edad y debe proteger el interés superior del niño. La decisión se basó en la exención legal para menores y en la necesidad de facilitar la regularización migratoria de quienes demuestren integración social. Se incluyó un voto disidente del ministro Eric Sepúlveda, quien consideró que no se acreditó la minoría de edad al momento del ingreso.