En relación a la primera consulta, cabe recordar que las facultades otorgadas en el N°1…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
En relación a la primera consulta, cabe recordar que las facultades otorgadas en el N°1 de la letra A, del artículo 6° del Código Tributario solo otorgan competencia al firmante para emitir pronunciamiento en el ámbito tributario, excluyéndose por tanto la esfera contable, que está radicada en los organismos técnicos que tienen las facultades para impartir instrucciones al respecto. Por otra parte, del texto expuesto en su presentación, se desprende que la indemnización de perjuicios recibida por la sociedad A, por el perjuicio patrimonial que le ocasionó la accionista mayoritaria, al forzar la disolución de la Sociedad X, no puede ser un ingreso propio del activo que la Sociedad A tuvo en la Sociedad X, entendiendo por ello que el monto de la indemnización recibida no puede aumentar el va
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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