Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, referido a la entrega de copia de la hoja de antecedentes para el “Proceso de selección al grado de Suboficial Mayor”, de los años 2024 y 2025, respecto de los enfermeros militares, con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto, ha sido posible determinar razonablemente que dichos antecedentes son suficientes para estimar que la información pedida puede servir de insumo para determinar parte o elementos relevantes de la dotación de los Suboficiales y Oficiales Mayores que se indican del Ejército de Chile, particularmente considerando que lo pedido comprende una data reciente -años 2024 y 2025-, y además, de que se requiere el nombre del Suboficial enfermo militar en conjunto con otros datos a su respecto, razón por la cual su entrega en los términos en que ha sido requerida, produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del país, configurándose las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, y en ejercicio de la facultad entregada a este Consejo por el artículo 33, letra j) de la Ley de Transparencia, de velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado.