Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra dos Cajas de Compensación por reactivar descuentos por planilla sobre su remuneración, correspondientes a un crédito social otorgado en 2014, cuyo último pago fue en 2016. Luego de aproximadamente diez años sin descuentos, en junio y julio de 2026 se reanudaron las retenciones. El recurrente alegó vulneración de su derecho de propiedad (artículo 19 N°24 de la Constitución). Las recurridas argumentaron que actuaron conforme a la normativa del sistema Intercajas y que la prescripción debe discutirse en sede ordinaria. La Corte acogió el recurso, considerando que la reactivación unilateral del mecanismo de descuento después de un lapso tan prolongado y sin gestiones de cobro oportunas constituye un acto arbitrario e ilegal. Ordenó a las recurridas abstenerse de continuar con los descuentos y restituir las sumas descontadas en junio y julio de 2026, sin perjuicio de las acciones ordinarias para el cobro del crédito.