Resumen del criterio jurisprudencial
El docente con contrato de reemplazo tiene derecho a todas las remuneraciones establecidas para los docentes titulares y contratados, en la medida que cumpla con las exigencias que la referida ley establece para su pago. Así, la remuneración que deberá pagársele al docente con contrato de reemplazo será aquella que convengan las partes en relación a la jornada pactada. Debe tenerse presente que no podrá pagarse una Remuneración Básica Mínima Nacional inferior a la fijada por ley proporcionalmente calculada en relación a una jornada completa.