Resumen del criterio jurisprudencial
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 5 de junio de 2026 que acogió la demanda reivindicatoria, pero el tribunal de primera instancia concedió la apelación solo en el efecto devolutivo. El demandado presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, argumentando que conforme al artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe otorgarse en ambos efectos, ya que la resolución apelada es una sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario de mayor cuantía, no encuadrando en las excepciones del artículo 194. La Corte revisó la resolución impugnada y determinó que no se encuentra dentro de los casos previstos en el artículo 194, por lo que corresponde aplicar la regla general del artículo 195. En consecuencia, acogió el recurso de hecho y declaró que la apelación se concede en ambos efectos, ordenando comunicar al tribunal a quo.