Resumen del criterio jurisprudencial
Para el cobro de un bono de reconocimiento de la ley N° 18.458, de titularidad de un afiliado fallecido, la respectiva administradora de fondos de pensiones debe acreditar la existencia de asignatarios de pensión de sobrevivencia o de herederos del mismo, en cuya representación efectúe la liquidación respectiva.