Administrativo

Para el cobro de un bono de reconocimiento de la ley N° 18.458, de titularidad de un af…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para el cobro de un bono de reconocimiento de la ley N° 18.458, de titularidad de un afiliado fallecido, la respectiva administradora de fondos de pensiones debe acreditar la existencia de asignatarios de pensión de sobrevivencia o de herederos del mismo, en cuya representación efectúe la liquidación respectiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.