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Mario Medina Maturana solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de ag…

Resumen del criterio jurisprudencial

Mario Medina Maturana solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, pidiendo la inscripción de un derecho consuntivo de aguas superficiales del Río Claro de Rengo para el riego de su propiedad 'La Vega'. La solicitud fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, por no acreditarse el uso personal e ininterrumpido del agua desde al menos cinco años antes de la vigencia del Código. El solicitante dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracciones constitucionales y legales, argumentando que el derecho a regularizar no es personalísimo y que su antecesor había usado el agua. La Corte Suprema analizó los requisitos del artículo 2° transitorio y concluyó que el solicitante no probó el uso propio exigido, rechazando el recurso de casación. La decisión se basó en que la norma exige un uso personal e ininterrumpido por parte del solicitante, no siendo suficiente el uso de sus antecesores.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.