Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, integrada por los M.C.L.A., J.I.V.M., M.Á.F.G.D.M. Muñoz, sostuvo que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, vulnera principios constitucionales fundamentales como la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la finalidad de reinserción social de las penas. En cuanto a la Ratio Decidendi, se argumentó que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad específica del delito en términos del quantum de la pena, lo que genera una afectación directa al principio de proporcionalidad consagrado en los artículos 19 N° 3 y 2 de la Constitución. Asimismo, se destacó que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para las conductas más graves. La mayoría también enfatizó que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social, siendo más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. En cuanto a los Obiter Dicta, se señaló que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana como valor fundamental, lo que implica limitar la acción punitiva estatal a lo estrictamente necesario y evitar la imposición de penas que no cumplan con los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Además, se resaltó que el sistema penitenciario tradicional ha demostrado ser ineficaz en la rehabilitación de los condenados, lo que refuerza la necesidad de promover penas sustitutivas como una alternativa más adecuada. Finalmente, se indicó que el principio de supremacía constitucional obliga a los jueces a aplicar la ley más favorable al imputado, conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución, y que la inaplicabilidad de normas contrarias a este principio debe ser garantizada por el Tribunal Constitucional en casos concretos.