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Se acoge el amparo deducido contra la Fuerza Aérea de Chile ordenándose la entrega de c…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra la Fuerza Aérea de Chile ordenándose la entrega de copia íntegra y actualizada de todos los documentos institucionales que regulan el sistema de calificaciones del personal de la Institución, tanto en servicio activo como en condición de retiro, incluyendo: - Reglamentos internos y normas institucionales que rijan el proceso calificatorio del personal militar y civil de la institución. - Cartillas, manuales, instructivos, órdenes de comando y resoluciones que definan: El sistema de calificaciones. Las hojas de vida, hojas de calificación u otros instrumentos afines. Las etapas del proceso calificatorio y su duración. Los criterios, factores, áreas de evaluación, y escalas utilizadas. La conformación y atribuciones de las Juntas de Calificación y de Apelaciones. La definición de conceptos como mérito, demérito, conducta militar/profesional, anotaciones positivas y sanciones disciplinarias. Procedimientos para la notificación, revisión, impugnación o apelación de las calificaciones asignadas. Lo anterior, por cuanto el organismo se ha limitado a señalar de modo genérico que la entrega de los antecedentes solicitados provocaría un daño en la Seguridad de la Nación, sin especificar de modo concreto, ni fundar suficientemente, cómo dicha afectación se materializaría en la especie; ello, considerando que lo requerido únicamente dice relación con documentos institucionales que regulan el sistema de calificaciones del personal de la Institución, lo cual, por sí solo, no da cuenta que pueda poner en riesgo el debido cumplimiento de sus funciones y, en definitiva, la Seguridad de la Nación, por lo que se desestiman las causales de reserva alegadas por el organismo, previstas en el artículo 21 Nº 3 y Nº 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N°1, del Código de Justicia Militar. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.