Resumen del criterio jurisprudencial
La Ilustre Municipalidad de Calbuco, como sostenedora de la Escuela Rural La Campana, presentó una reclamación de ilegalidad contra la Resolución Exenta PA Nº000222 de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 51 UTM por no activar el Protocolo de Maltrato ante denuncias de maltrato escolar. La Municipalidad argumentó la caducidad de la acción administrativa, pues el proceso iniciado el 22 de enero de 2024 excedió el plazo de dos años establecido en el artículo 86 de la Ley N°20.529, al dictarse la resolución sancionatoria el 28 de enero de 2026. También invocó el decaimiento del procedimiento por dilación indebida, citando jurisprudencia de la Corte Suprema. La Superintendencia defendió que el plazo se computa desde la notificación de la instrucción del sumario (1 de febrero de 2024) hasta la notificación de la resolución final (29 de enero de 2026), sin exceder los dos años. La Corte rechazó el reclamo, concluyendo que la resolución se ajustó a la normativa y que no hubo caducidad ni decaimiento. Asimismo, desestimó la solicitud subsidiaria de rebajar la multa a una amonestación, por no ser procedente en este contencioso de legalidad.