Resumen
Acta de conciliación: “antecedente acompañados: certificado n°, de fecha 28 de agosto de 2024, de la federación deportiva nacional de navegación a vela, integrante del comité olímpico de chile, isaf, pasaf, csv y reconocida por el instituto nacional del deporte, suscrito por su gerente general, doña loreta martínez pinochet, que acredita “que la embarcación camborio, marca beneteau, modelo first 47.7, matrícula n° 146, casco n° 0607, inscrito en la capitanía de puerto de algarrobo, a nombre de ricardo berstein y como principal medio de propulsión la vela, teniendo un motor auxiliar, de respaldo, usado exclusivamente para salir y entrar a cada puerto”; y que “el velero camborio ha participado en numerosas regatas deportivas y se encuentra en la nómina oficial de las embarcaciones con fines deportivos, enviada al servicio de impuestos internos con fecha 30 de junio de 2024.” 5.- que, según lo dispuesto en la normativa que regula la materia, para el caso en concreto se establece lo siguiente: artículo 9 n° 3 de la ley 21.420: “establécese un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza de los siguientes bienes ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año (…..): n° 3 yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la dirección general del territorio marítimo y de marina mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final (……) 6.- que, en tal sentido, del análisis de los antecedentes allegados al juicio por el reclamante, contrastados a la luz de las disposiciones legales que regulan la materia de autos, es posible para el servicio de impuestos internos acceder a una conciliación total en la presente causa…” lo resuelto: téngase por aprobada la conciliación. ca: no se apeló