Laboral

1) El monto de lo pagado mensualmente por concepto de gratificación, debe incluirse en…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

1) El monto de lo pagado mensualmente por concepto de gratificación, debe incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio convenida en la cláusula décima cuarta del contrato colectivo vigente en la empresa Conservera Pentzke S.A., cuando la terminación de los respectivos contratos individuales de trabajo se funde en las causales de necesidades de la empresa, establecimiento, o servicio, o desahucio del empleador. 2) Por el contrario, la cantidad correspondiente al aludido beneficio, no debe incluirse en la base de cálculo de la referida indemnización por años de servicio, si el término de la relación laboral se produce por la aplicación de causales de término diversas a las antes indicadas.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 41 del Código del Trabajo
  • Artículo 161 del Código del Trabajo

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