Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso acción de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estimó que el acto era ilegal y arbitrario, vulnerando sus derechos a la salud y propiedad. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción. Consideró que la prima GES fue determinada mediante un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en cumplimiento de la ley. El contrato de salud es un contrato tipo por adhesión parcialmente dirigido por la autoridad pública. No se configuró ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que no hubo vulneración de las garantías constitucionales invocadas.