Resumen del criterio jurisprudencial
La obligación de pagar la asignación de experiencia nace para la corporación municipal cuando el docente entrega los antecedentes que acreditan sus años de experiencia como tal. Se trata de un beneficio mensual en dinero, percibido en función de sus años de servicio en la educación y cuyo monto es determinado sobre un porcentaje de un 6.76% sobre la remuneración básica mínima nacional por los primeros dos años de servicio docente y un 6,6% por cada dos años adicionales, con un tope de 100% de la citada remuneración básica, para aquellos docentes con 30 o más años de servicio.