Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Unidad de Análisis Financiero, respecto de información relativa a los umbrales utilizados por el organismo en el tratamiento de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE). Lo anterior, por configurarse la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 13 de la ley N°19.913, estimándose que dicha disposición, interpretada en el contexto del sistema normativo que establece la ley N°19.913 y atendida la naturaleza de inteligencia financiera de la Unidad de Análisis Financiero, constituye una declaración de reserva de alcance institucional reconducible a la causal constitucional de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Para arribar a dicha conclusión, se tuvo especialmente presente la doctrina de la Excelentísima Corte Suprema sobre el alcance institucional de los deberes legales de reserva (Rol N°), así como el criterio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto a que, configurada una ley de quórum calificado que establezca la reserva, procede el rechazo del amparo.