Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal decidió rechazar la reclamación porque concluyó que ninguno de los vicios denunciados por los reclamantes se acreditó y que tanto la Resolución Exenta N° 202499101733 como la RCA N° 202302001202 se ajustan a derecho. En primer lugar, se determinó que los reclamantes infringieron el principio de congruencia al introducir en sede judicial materias que no habían sido objeto de sus observaciones ciudadanas, en particular respecto de impactos sinérgicos sobre el aire, impactos acumulativos e históricos y su relación con el cambio climático. Con todo, el Tribunal igualmente analizó estas alegaciones y estableció que existían antecedentes suficientes para evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos, destacando que el proyecto elimina o reduce las emisiones asociadas al uso de carbón en la Central Angamos, generando una mejora concreta en la calidad del aire de Mejillones. Asimismo, constató que al momento del ingreso del proyecto no existía la obligación legal de evaluar expresamente la variable de cambio climático del artículo 40 de la Ley N° 21.455 y que, según las modelaciones, el proyecto no incorpora una carga relevante adicional de emisiones ni genera impactos acumulativos significativos sobre el aire ni sobre el clima. En relación con la ponderación de las observaciones ciudadanas, el Tribunal concluyó que fueron debidamente consideradas durante la evaluación ambiental, y que las respuestas de la autoridad se ajustaron a los antecedentes técnicos. Se validó la determinación y justificación del área de influencia, el uso del sistema WRF–CALPUFF y las variables meteorológicas incorporadas, la calidad y origen oficial de los factores de emisión, y el carácter conservador de la modelación, que en los hechos representa un escenario desfavorable de menor ventilación. También se estimó suficiente el Plan de Contingencias y Emergencias, para abordar de manera integral los riesgos y contemplar medidas preventivas y de mitigación eficaces. Finalmente, el Tribunal comprobó que las materias observadas por la Subsecretaría de Medio Ambiente en sede administrativa fueron debidamente abordadas en la evaluación ambiental, sin que se hubiesen formulado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones adicionales, y que la SEREMI de Medio Ambiente se pronunció conforme. Por todo ello, se estimó que las alegaciones de los reclamantes no resultan efectivas y que corresponde rechazar su reclamación.