1) Los internos del C.P.H.L.S., que ejecutan labores en dicho recinto penal en su calid…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010
Resumen
1) Los internos del C.P.H.L.S., que ejecutan labores en dicho recinto penal en su calidad de trabajadores de la empresa Siges Chile S.A., deben ser considerados para los efectos de la aplicación de los quórum exigidos por el artículo 227 del Código del Trabajo para la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento en la referida entidad. 2) En virtud de los dispuesto en el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, a los trabajadores de que se trata les asiste el derecho de constituir sindicatos y participar en procesos de negociación colectiva, sin perjuicio de las facultades de control y mantenimiento del orden al interior de los recintos penales conferidas a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y de las consideraciones expresadas en el cuerpo del presente oficio.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 227 del Código del Trabajo
Ley N° 19.759
D.L. N° 2859
D.S. N° 518
ResolucióN° 45
Artículo 221 del Código del Trabajo
Artículo 236 del Código del Trabajo
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