Laboral

1) No procede otorgar a los trabajadores mecánicos de la empresa Pedro Pablo Castillo C…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

1) No procede otorgar a los trabajadores mecánicos de la empresa Pedro Pablo Castillo Castillo Transportes Locomoción Colectiva, el reajuste convenido en el punto 4º del contrato colectivo suscrito con el Sindicato constituido en ella, si en el mismo período se concedió un aumento voluntario de remuneraciones superior al reajuste; y 2) Asimismo, la extensión de la cláusula de reajuste antes indicada a trabajadores ingresados a la empresa con posterioridad a la celebración del contrato colectivo no obliga a efectuar al sindicato el aporte del artículo 346 del Código del Trabajo, de darse los demás requisitos legales del caso.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 346 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 1560 del Código Civil

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