Las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimien…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011
Resumen
Las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así como también, en las reclamaciones por infracciones legales y a contratos individuales de trabajo que afecten a la mayoría de sus afiliados.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
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