Laboral

Las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimien…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011

Resumen

Las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así como también, en las reclamaciones por infracciones legales y a contratos individuales de trabajo que afecten a la mayoría de sus afiliados.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil

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