Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán dictó sentencia definitiva el 16 de marzo de 2026, acogiendo la demanda de despido indebido interpuesta por Fernando Álvaro Labra Arias contra la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado y condenando a la parte demandada al pago de indemnizaciones. La fundación interpuso recurso de nulidad bajo el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando omisión del análisis de la prueba. La Corte de Apelaciones, con sede en Chillán, resolvió el 28 de septiembre de 2026 que la sentencia original sí analizó la prueba de forma suficiente y que la discrepancia en la valoración no constituye una omisión legal. En consecuencia, se rechazó el recurso de nulidad y se confirmó la sentencia de primera instancia. No se impusieron costas a la parte recurrente, al considerar que tenía motivos plausibles para recurrir. La decisión fue redactada por la secretaria Carolina Vásquez Epuñan, sin firma de ministra suplente.