Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamantes: § Ilustre Municipalidad de Pucón [Municipalidad] § Evelyn Alejandra Silva Quiñeiñir § Adriana Jimena Sanhueza Molina § Mónica Patricia Pinaud Mendoza § Unión Comunal de Juntas de Vecinos Reclamada: § Servicio de Evaluación Ambiental [SEA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Los Reclamantes impugnaron la decisión del SEA, que rechazó la solicitud de invalidación presentada contra la calificación ambiental favorable del Proyecto “Pinares del Lago” (Proyecto), que consiste en la construcción y operación de un Proyecto Inmobiliario, el cual se compone de 3 condominios tipo A, con un total de 476 viviendas y 625 estacionamientos, ubicado en un terreno de 6 hectáreas aproximadamente entre el camino Pucón–Villarrica (ruta CH–199) y el Lago Villarrica, en el área urbana de la comuna de Pucón, provincia de Cautín, región de La Araucanía. Los Reclamantes argumentaron: i) que no corresponde negar la calidad de interesado a la Municipalidad, porque tiene un interés público por la protección del medio ambiente; ii) el proyecto no contiene la información esencial necesaria para la evaluación de la totalidad de los impactos que generaría; iii) hubo una deficiente evaluación de los impactos viales del Proyecto y en la determinación de la línea de aguas máximas; iv) el proyecto se sitúa frente a un humedal que corresponde a una sección del humedal La Poza. Otras alegaciones formuladas por los Reclamantes son: v) el proyecto sería incompatible con la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Araucanía Lacustre, porque afectaría al componente turístico y paisajístico de la zona; vi) el proyecto es incompatible con el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) de Pucón y la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD), porque no se insertaría de forma armónica con el medio ambiente; vii) existió fraccionamiento y división ilegal del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por lo anterior, los Reclamantes solicitaron que se acoja la invalidación intentada contra el acto que calificó favorablemente el Proyecto. Por su parte, el SEA solicitó el rechazo de la reclamación argumentando, en síntesis, lo siguiente: i) la Municipalidad no puede ser considerada como interesado, porque tienen un ámbito específico y delimitado; ii) Negó la falta de información relevante y esencial denunciada, pues las observaciones de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) fueron contestadas por el titular; Otras defensas del SEA fueron: iii) se evaluaron adecuadamente los impactos alegados como insuficientes por los Reclamantes y se determinó que el proyecto no requería un Estudio de Impacto Ambiental; iv) No existió fraccionamiento del Proyecto, siendo además una materia que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. El Tribunal acogió la reclamación y dejó sin efecto decisión del SEA, anulando la calificación favorablemente del proyecto “Pinares del Lago”. 3. Controversias I. Si la Municipalidad de Pucón posee capacidad para solicitar invalidación administrativa y reclamar ante el Tribunal Ambiental. II. Si la evaluación de los impactos viales que origina el Proyecto fue adecuada. III. Si la evaluación del impacto sobre el valor paisajístico y turístico del área de influencia fue adecuada. IV. Si se identificaron correctamente los impactos del Proyecto sobre el humedal La Poza. V. Si la determinación de la línea de aguas máximas fue correcta. VI. Si el Proyecto es compatible con el PLADECO y la ERD. VII. Si el Proyecto fue dividido ilegalmente. VIII. Si al Proyecto le faltó información esencial que permitiese su correcta evaluación ambiental. 4. Sentencia El Tribunal consideró y resolvió: i.