Resumen del criterio jurisprudencial
Jorge Alberto Bustos Prieto interpuso un recurso de protección contra la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. alegando que su plan de salud brinda una cobertura restringida para prestaciones de salud mental, en contravención de la Ley N° 21.331. El tribunal analizó que la normativa vigente, particularmente los artículos 3 y 9 N° 16 de la Ley 21.331, establece la igualdad de trato entre salud mental y física y prohíbe la discriminación. Asimismo, se consideró que la Circular 396 de la Superintendencia de Salud debía aplicarse a todos los planes, sin distinguir la fecha de suscripción. La Corte determinó que la ISAPRE incumple el artículo 19 N° 24 y el artículo 20 de la Constitución al mantener una cobertura inferior para la salud mental. En consecuencia, se declaró que el recurso de protección se acoge y se ordenó a la ISAPRE adecuar su plan para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, sin costas.