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Respecto a esta solicitud de la parte reclamante, si bien, la ha hecho valer dentro del…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

Respecto a esta solicitud de la parte reclamante, si bien, la ha hecho valer dentro del plazo y forma establecido por el artículo 127 del código tributario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 del mismo cuerpo normativo; no ha acompañado documento alguno que compruebe el pago del impuesto de primera categoría ($1.603.731) que solicita se incorpore como rebaja de la base imponible del impuesto global complementario. no obstante lo señalado, este jurisdicente no accederá a la solicitud interpuesta. sin embargo la parte reclamada en su escrito de contestación alude derechamente al reconocimiento de la suma de $ 1.603.731 por concepto de impuesto de primera categoría pagado en el 2009; como rebaja al impuesto global complementario año tributario 2010.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 127 del Código Tributario
  • D.L. 824
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 56 del D.L. 824

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