Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Marcelo Eduardo Mardones Muñoz presentó una reclamación tributaria contra el Servicio de Impuestos Internos. El tribunal había ordenado al reclamante cumplir con una gestión dentro de un plazo, según consta a fojas 27. El reclamante no dio cumplimiento a dicha orden dentro del término conferido. Por lo tanto, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no presentada la reclamación. La decisión se fundó en el artículo 129 inciso segundo del Código Tributario, en relación con la Ley N°18.120 y el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. La resolución fue emitida por el Juez Subrogante Cristhian Eduardo Navarrete Cottet del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Se ordenó notificar al reclamante mediante carta certificada y por publicación en el sitio web del tribunal.