Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos en contra de la Municipalidad de Lampa, sólo en cuanto el órgano no derivó oportunamente las solicitudes de acceso al órgano que se encuentra en mejor posición para pronunciarse sobre lo solicitado, respecto a información sobre cifras de la población migrante en la comuna con indicación de la nacionalidad, género, tramos etarios, prevalencia de problemas de salud más recurrentes y por sectores, así como información relativa al funcionamiento de la clínica ginecológica móvil que se señala. En virtud del principio de facilitación, se procede a derivar las solicitudes a la Corporación de Desarrollo Social de Lampa, a fin de que dicha institución se pronuncie sobre la entrega o reserva de los antecedentes consultados.