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Consideramos que dicho Estado miembro tuvo tiempo suficiente para proceder al saneamien…

Resumen del criterio jurisprudencial

Consideramos que dicho Estado miembro tuvo tiempo suficiente para proceder al saneamiento del vertedero en cuestión y que el retraso no puede justificarse, en particular, ni por la pandemia de COVID-19 ni por la desorganización provocada por esta pandemia en la actividad administrativa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.