Resumen del criterio jurisprudencial
Aníbal Olivares Farías solicitó la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, por un caudal de 35 litros por segundo, desde un pozo, con un área de protección de 500 metros de radio. La Dirección General de Aguas remitió los antecedentes de la gestión administrativa, donde no hubo oposición de terceros. El Segundo Juzgado Civil de Quillota rechazó la solicitud por no acreditarse que el uso del agua estuviera libre de clandestinidad o violencia, ni que se ejerciera sin reconocer dominio ajeno. Además, el caudal máximo presumible era de 9 litros por segundo según la capacidad del pozo y la eficiencia de riego. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo, y la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. El recurrente denunció infracción a los artículos 132, 181 y 2° transitorio del Código de Aguas, pero la Corte consideró que el artículo 132 es procedimental y no puede fundar casación en el fondo, que no se infringió el artículo 181, y que el alegato sobre el artículo 2° transitorio contrariaba los hechos establecidos. En definitiva, el recurso fue desestimado por no influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo.