Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Banco Falabella S.A. en contra de la resolución que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva que rechazó su demanda. La cuestión a resolver era si el plazo de cinco días para apelar debía computarse excluyendo los sábados, o si éstos constituían día hábil conforme al régimen de la Ley N° 18.287. La Corte de Apelaciones de Santiago decidió que el plazo debía computarse según la Ley N° 18.287, que no excluye los sábados, por lo que la apelación fue extemporánea.