Resumen del criterio jurisprudencial
El Presidente de la República se encuentra facultado para disponer la sustitución de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales que representan a organismos de la administración, lo que no es posible tratándose de los representantes de la sociedad civil. Silencio administrativo regulado en la ley N° 19.880 no es compatible con los procedimientos desarrollados por dicho Consejo.