Administrativo

El Presidente de la República se encuentra facultado para disponer la sustitución de lo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Presidente de la República se encuentra facultado para disponer la sustitución de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales que representan a organismos de la administración, lo que no es posible tratándose de los representantes de la sociedad civil. Silencio administrativo regulado en la ley N° 19.880 no es compatible con los procedimientos desarrollados por dicho Consejo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.