TributarioInadmisible

El artículo 155, inciso 2° del código tributario dispone que el plazo para presentar la…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El artículo 155, inciso 2° del código tributario dispone que el plazo para presentar la acción por vulneración de derechos es de 15 días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. encontrándose establecido que la reclamante tomó conocimiento de la decisión de la reclamada de someter su solicitud de devolución de impuestos a una fiscalización previa con fecha 5 de junio de 2013 -decisión que constituye el primer acto de la reclamada que ha sido denunciado por la reclamante como vulneratorio de sus derechos-, y habiéndose presentado el reclamo con fecha 7 de septiembre de 2013, necesariamente se debe acoger la alegación de extemporaneidad formulara por la reclamada y rechazarse el reclamo interpuesto, por haber transcurrido en exceso el plazo para ello.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Decreto Supremo N° 348
  • Resolución Exenta N° 7
  • Artículo 155 del Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 6
  • Resolución Exenta N° 16
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución Exenta N° 7736

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