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Sentencia acoge parcialmente el reclamo. se discutieron diversas cuestiones. en primer…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Sentencia acoge parcialmente el reclamo. se discutieron diversas cuestiones. en primer lugar, el tribunal rechaza el argumento del servicio de que en este tipo de procedimientos no es procedente analizar antecedentes nuevos debido a que con ello se desnaturalizaría su objeto, transformándolo en una nueva etapa de revisión. la actividad jurisdiccional no se limita a establecer si el contribuyente aportó o no antecedentes que le permitan dejar sin efecto los cobros, sino que debe considerar los antecedentes aportados por los reclamantes durante el proceso y determinar si de ellos se desprende que los cobros carecen de fundamento. en segundo lugar, se rechaza la exclusión probatoria. el tribunal señala que el legislador requiere que la inadmisibilidad se refiera precisa y determinadamente a ciertos antecedentes solicitados en la citación, requisito al que el servicio ni dio cumplimiento. además, no se precisó respecto de qué documentos determinados y específicos, de entre aquellos acompañados por el reclamante, se solicitaba la inadmisibilidad. en fin, tampoco se acompañó la citación para verificar qué documentos fueron requeridos. en tercer lugar, y en relación al fondo de la cuestión debatida, el tribunal acoge parcialmente el reclamo. se acoge respecto a parte de la justificación de costos mediante los documentos que no fueron objetados por el servicio al evacuar el traslado del reclamo. se acoge también respecto a la pérdida por veintiún millones que, conforme reconoce el testigo del servicio, debió ser considerada. se rechaza el reclamo en sus demás partes. primero, en cuanto al agregado por depreciación por inexistencia de inventario, falta de justificación de años utilizados y circunstancia de que correspondía hacer la depreciación sólo por cierta cantidad de meses y no el año completo. segundo, en relación a la deducción por arriendos de derecho a puerta, por resultar inconsistentes con los registros contables. tercero, respecto a la depreciación por no haberse acompañado el inventario inicial a que se refiere el artículo 14 ter letra c) del código tributario. cuarto, respecto del origen de fondos no justificado atendido que los argumentos se encuentran en directa contradicción con los registros contables y por la falta de mérito probatorio de los antecedentes aportados. ambas partes apelaron de lo resuelto. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia, confirmó la sentencia apelada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 41 de la LIR
  • Ley Sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 de la LIR
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Decreto Ley N° 824
  • Código de Procedimiento Civil

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